SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.6.
II.6. En la audiencia realizada en 6 de diciembre de 2002 (fs. 36 a 39), la Jueza impuso como medidas sustitutivas a la detención del recurrente, la fianza personal de dos garantes; no cambiar de domicilio que señala el certificado domiciliario, presentar garantías a favor de Pablo Challco Pucho, Genoveva Challco Pucho y el niño víctima del delito “y demás familiares”, para que no se les acerque el imputado.
En el mismo acto, ante la negativa que recibió de parte del sindicado al interrogarle si estaba de acuerdo con que lo condenen a quince años de presidio, la Jueza llamó la atención a Defensa Pública, por haber solicitado el procedimiento abreviado “sin consultar primeramente a profesionales médicos”, al padecer, supuestamente, Josué Virachoca, de “una enfermedad”.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo