Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.8.
II.8. El 11 de marzo (fs. 47), Defensa Pública pidió a la Jueza declare extinguida la acción penal, aspecto que fue deferido en la Resolución 19/03 de 12 de marzo de 2003 (fs. 4), por la que declaró extinguida la acción penal a favor del sindicado, ordenó se emita mandamiento de libertad y agregó que “alternativamente hágase otorgar garantías de buena conducta a favor del niño víctima”.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo