Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Fecha: 06-May-2003
II.7.
II.7. En la audiencia celebrada, de oficio, en 11 de marzo de 2003 (fs. 42 a 44), la Jueza emitió la Resolución 18/03 (fs. 46), en la que modificó las medidas sustitutivas impuestas en 6 de diciembre de 2003, dejando subsistente únicamente las referidas a la garantía a favor del menor víctima del delito, la obligación de firmar el libro de asistencia cada fin de mes, y fianza juratoria.
- en el recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- IMPROCEDENTE
- II.1.
- II.4.
- Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
- Fragmento 14
- no obró conforme determina el art. 325 CPP
- III.2.
- La extinción de la acción penal
- sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo