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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

    Fecha: 06-May-2003

    III.1.

    III.1.   El Código de procedimiento penal en su art. 323-2) establece que cuando el Fiscal concluya la investigación requerirá ante el Juez de la Instrucción la suspensión condicional del proceso, la aplicación del procedimiento abreviado, de un criterio de oportunidad, o que se promueva  la conciliación.

    • en el recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • IMPROCEDENTE
    • II.1.
    • II.4.
    • Lo propio solicitó el Fiscal de la investigación mediante requerimiento  conclusivo presentado el 5 de septiembre de 2002
    • II.6.
    • II.7.
    • II.8.
    • III.   FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • el Juez, dentro de las veinticuatro horas siguientes, convocará a las partes a una audiencia oral y pública que deberá realizarse en un plazo no menor de seis ni mayor de veinte días,
    • Fragmento 14
    • no obró conforme determina el art. 325 CPP
    • III.2.
    • La extinción de la acción penal
    • sin considerar que el Fiscal presentó su requerimiento conclusivo

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