SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0586/2003-R

Fecha: 06-May-2003

Fragmento 3

     La Jueza recurrida informó lo siguiente: a) debido a una duda en la edad del imputado, inicialmente fue remitido ante el Juez de la Niñez y Adolescencia de El Alto, quien devolvió antecedentes en 26 de julio de 2002 con una copia del certificado de nacimiento del recurrente; b)la Fiscalía imputó  formalmente al actor y pidió su detención preventiva, lo que fue deferido por Auto de 30 de julio, y el 5 de agosto se  remitió antecedentes a la Fiscalía “para los actos conclusivos”; c)   Defensa Pública  solicitó al Juez el procedimiento abreviado y se imponga la pena de quince años al imputado, lo que  posteriormente fue también pedido por el Ministerio Público; d) tomando en cuenta que se trata del delito de violación de un niño de tres años, y tratándose el imputado de un adolescente mayor de 16 y menor “de 21 años”, antes de definir lo relativo al procedimiento abreviado, ordenó se notifique a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; e) la Defensa solicitó audiencia de medidas sustitutivas, que se efectuó el 6 de diciembre, en la que se ordenó la libertad del imputado con presentación de dos garantes personales, ordenándose que suscriba ante la Policía “acta de garantía a favor del niño víctima, para no acercarse más a este niño”;  f) en la citada audiencia, preguntó al recurrente si estaba dispuesto a someterse al procedimiento abreviado y ser condenado a quince años de presidio, recibiendo una respuesta negativa, razón por la que desestimó ingresar al procedimiento abreviado, o sea que no lo anuló como dice el recurrente;  g) la decisión en cuanto a las medidas sustitutivas no fue apelada por Defensa Pública, que no se preocupó de cumplirlas  tampoco, y en la audiencia señalada para  modificar tales  medidas, impuso solamente la obligación de presentarse “mensualmente” al Juzgado; h) mediante Resolución 19/03, a pedido del imputado, dispuso la extinción de la acción, pues si bien “se indica que debía haberse conminado a la Fiscal de Distrito, en los cursos de capacitación se ha visto que esa disposición es muy burocrática, dilatoria y es facultad del Juez conminar o no” (sic); i) no ha violado ninguna norma legal, ni los derechos del imputado,  porque inclusive ni ha fijado fianza económica, como pedía la familia de la víctima “que ha tenido que cerrar su tienda” para atender al niño víctima del delito. Pidió se declare improcedente el hábeas corpus.