Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
Que en uso de la facultad reconocida por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, este Tribunal por Acuerdo Jurisdiccional 49/03, de 29 de abril, resolvió ampliar el plazo procesal por la mitad del término principal (fs. 21), cuyo nuevo vencimiento es el 20 de mayo de 2003; por lo que la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso