Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
el recurrente
Que, de los datos del expediente se extrae que el recurrente fue contratado por el “SENASAG-MAGDER”, para prestar servicios como Jefe Distrital del Beni, contrato en el que en forma expresa se reconoce que su persona no es un funcionario de carrera, aunque si es un servidor público; en esa situación las normas que deben aplicarse en el proceso disciplinario seguido en su contra son las previstas en el DS. 23318-A, de 03 de noviembre de 1992 (Reglamento de la responsabilidad por la Función Pública), con las modificaciones establecidas en el DS 26237 de 29 de junio de 2001.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso