Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.1.
II.1. Que, el 24 de julio de 2002, se contrata al recurrente para que preste sus servicios como Jefe Distrital del “SENASAG-MAGDER” -Beni, dependiente de la Dirección Nacional; en las cláusulas tercera y quinta, se reconoce al contratado como un funcionario público, pero todavía no de carrera (fs. 1-2).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso