Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
garantía del debido proceso
“... la garantía del debido proceso no está instituida para salvaguardar el ritualismo procesal, sino para garantizar que el mismo se desarrolle revestido de las garantías esenciales ... en virtud del principio de “informalismo” del Derecho Administrativo (junto con los de oficiliadad y eficacia) -que excusa al administrado de la observancia de las exigencias formales no esenciales- ...”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso