Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.3.
II.3. Que, el 11 de febrero de 2003, mediante nota SENASAG D.N. 161, el Director Nacional del “SENASAG-MAGDER” (recurrido) hace saber al recurrente que: “pese a que su persona fue notificada con la resolución 001/2003 del Juez Sumariante, que determina su destitución del cargo que venía desempeñando como Jefe Distrital del SENASAG-Beni, reiteró que dicha resolución sigue firme y subsistente, por lo que debe entregar al Jefe Distrital interino del SENASAG - Beni, todos los bienes y documentos que se encuentren bajo su custodia” (textual) (fs. 3).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso