SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
Que, de acuerdo al art. 32 del DS 23318-A (modificado por el art. 1º del DS 26237) -aplicable al caso de autos-, el máximo ejecutivo o el ministro del sector, son responsables de la ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada. Lo que implica que una resolución del Juez sumariante no puede ejecutarse por el mismo ni por el Juez o Tribunal de apelación, si es que previamente la resolución impugnada no adquirió la calidad de cosa juzgada.
Que, en el presente caso la autoridad recurrida procedió a ejecutar la resolución de destitución emitida por el Juez sumariante, antes de que la autoridad recurrida, como máximo ejecutivo de la entidad, conozca y resuelva en el fondo el recurso planteado por el recurrente; en consecuencia, esa determinación la tomó sin considerar la previsión del art. 32 del DS señalado e ignoró que en la especie todavía no existe resolución pronunciada dentro de la tramitación del proceso administrativo, que tenga la calidad de cosa juzgada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso