Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
III.1.
III.1. Que, en la especie en ejercicio de la función pública, el recurrente fue sometido a la tramitación de un proceso administrativo interno, el que en primera instancia concluyó con la resolución pronunciada por el sumariante destituyendo al recurrente; Resolución impugnada por éste a través de la interposición de un recurso de “apelación”.
Que, antes de que se resuelva la impugnación referida en el párrafo anterior, la máxima autoridad de la entidad (recurrido), a través de nota de 11 de febrero de 2003, le reitera al recurrente que su destitución sigue subsistente y que debe entregar todos los bienes y documentos que se encuentren en su custodia.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso