SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
procedente
Concluida la audiencia la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, de acuerdo con el dictamen fiscal, pronunció la Resolución de 20 de febrero de 2003, que corre a fojas 17-18, que declara procedente el Recurso, dejando sin efecto lo ordenado en contra del recurrente, así como la suspensión del fallo no ejecutoriado, con costas, con estos fundamentos: a) en la nota de la autoridad recurrida, se hace saber al recurrente que la resolución del sumariante sigue firme y subsistente por lo que debe entregar los bienes y documentos bajo su custodia; esa nota importa la ejecución manifiesta de una resolución aún no ejecutoriada, b) el máximo ejecutivo es responsable de la ejecución de sanciones, pero cuando son pasadas en autoridad de cosa juzgada, lo que en el caso no se dio, y c) no son aplicables las normas del DS 26319, habiéndose violado los arts. 22, 30 y 32 del D.S. 23318-A (modificado en parte por el DS 26237), 28 inc. b) de la Ley 1178 y 16 CPE, que se refieren a la presunción de licitud del acto administrativo y nadie puede ser condenado sin previa sentencia ejecutoriada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso