SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
a)
Mediante su abogado el recurrente ratifica los términos del recurso presentado, señalando que: a) en el proceso administrativo se ha suspendido al recurrente de su cargo en virtud de una medida cautelar en tanto dure el proceso que se llevó incluso con anormalidad y b) se le ha negado el acceso al expediente.
A su turno, la autoridad recurrida en su informe que cursa de fs. 11-13 y en audiencia a través de su abogado expresó: a) dentro de la tramitación del proceso administrativo seguido contra el recurrente, el sumariante emitió una resolución, por la cual se determina la destitución de su cargo, por la gravedad de los actos en contra de los intereses de “SENASEG-MAGDER” y los daños materiales causados a un bien del Estado, b) se le remitió al recurrente una carta por la que se le solicita entregue los bienes y documentación que se encuentran bajo su custodia, c) con esa nota lo que hizo fue hacer cumplir el fallo del Juez sumariante, como máxima autoridad del “SENASAG-MAGDER”, d) esa nota no le quita al procesado el derecho que tiene para utilizar los recursos que la Ley le faculta, así que la resolución de destitución fue apelada por el recurrente, recurso que será resuelto en su momento por la autoridad competente y e) el art. 32-I del D.S. 26319 es concreto al referirse que “la interposición del recurso de revocatoria no suspenderá la ejecución de la resolución o acto impugnado”, en este caso, el fallo determinó su destitución y el recurrente no interpuso el recurso de revocatoria. Por lo que pide se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso