Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
II.2.
II.2. Que, como emergencia de un accidente de tránsito en una de las movilidades del “SENASAG-MAGDER”, en el que participó el recurrente, a fin de determinar su responsabilidad, se inicia en su contra un proceso administrativo interno, habiendo el Juez sumariante del “SENASAG-MAGDER” pronunciado resolución final que dispone la destitución de su cargo; resolución que fue apelada por el recurrente, encontrándose dicho recurso en trámite (de acuerdo a lo manifestado por el recurrente en su demanda y audiencia, extremo que ha sido ratificado por el recurrido en su informe y en audiencia).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso