Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2003-R
Fecha: 08-May-2003
funcionarios públicos de carrera
Que, la autoridad recurrida justifica esa determinación (en el informe presentado en el presente amparo), porque esa decisión la tomó de acuerdo a la previsión del art. 32-I del DS 26319 de 15 de septiembre de 2001, que establece que la interposición del recurso de revocatoria, no suspende la ejecución de la resolución. El art. 32-I y demás normas del DS 26319 se aplican a la tramitación de recursos de revocatoria y jerárquico emergentes de procesos internos seguidos contra funcionarios públicos de carrera, que no estuvieren en una institución de carrera con legislación especial, como previenen los arts. 2 inc. d), 3 y 11-I de dicho Decreto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el Recurso
- I.1.3. Autoridad o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- funcionarios públicos de carrera
- el recurrente
- ejecución de las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada
- Fragmento 15
- III.2.
- principio de informalismo
- principio de favorabilidad
- garantía del debido proceso