SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
a)
El Juez co-recurrido informó: a) que conoció el proceso debido a las excusas que se produjeron en el mismo, correspondiéndole sólo ejecutar la sentencia puesto que se encontraba plenamente ejecutoriada, de modo que no podía realizar ninguna revisión, y en todo caso, el recurrente debió hacer sus reclamos sobre las supuestas irregularidades en su momento conforme al art. 544-II CPC, pero no lo hizo por lo que el amparo debe ser declarado improcedente dado que no procede contra resoluciones judiciales que pudieron ser impugnadas dentro del proceso; b) que su autoridad debe confiar en el trabajo tanto del Secretario como del auxiliar de su juzgado y si se ha presentado una copia posterior “puede dar lugar a susceptibilidades”, pero él no puede determinar si es un hecho cierto o no y c) que en ningún momento ha provocado indefensión y que quizá la incompetencia del Juez Tercero de Partido en lo Civil, lo hubiera hecho, pero él no podía revisar, y en todo caso a quienes les correspondía verificar para el caso de existir vicios, era al Tribunal de Apelación, porque su autoridad concedió la apelación planteada por el recurrente.
Por su parte, los Vocales co-recurridos reiterando en parte lo expuesto por su antecesor informaron: a) que se han planteado diversos incidentes, habiéndose tratado lo que ahora se impugna por el Auto de 7 de octubre de 2002, que a propia confesión del recurrente, no correspondía, por lo que incluso no interpusieron recurso alguno; b) que la apelación contra la resolución que rechaza el incidente fue presentada fuera del plazo, no siendo cierto que se hubiera puesto “un cargo legal con sello oficial legal del Juzgado correspondiente a presentación del memorial de fs. 962” pues éste no lleva ninguna nota marginal ni cargo de presentación y menos la firma del funcionario, pues se trata simplemente de una nota y un sello fechador, empero sí consta en el que cursa a fs. 964 el sello del Juzgado con fecha de presentación 14 de octubre y la firma de la funcionaria responsable, la Auxiliar del Juzgado, de manera que el incidente no fue presentado dentro del plazo estipulado en el art. 44 LAPCAF sino al quinto día de haberse notificado con el Auto de rechazo del incidente y c) que el recurrente podía haber pedido enmienda y complementación del Auto de Vista de 22 de enero de 2003.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA