Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
II.5
II.5 Que, puesto en conocimiento dicho recurso ante los Vocales co-recurridos, éstos lo resolvieron por Auto de Vista Nº 20/2003 de 22 de enero de 2003, y en lo que respecta al rechazo del incidente lo confirmaron por no haber sido presentado dentro del plazo previsto por el art. 544 CPC modificado, manifestando que el memorial que “(...) acusa nulidad del remate llevado el 9 de octubre de 2.002 fue presentado en fecha 14 de octubre de 2002, conforme lo acredita el cargo de presentación (...)” (fs. 1240-1241).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA