SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
III.1
III.1 Que este Tribunal otorga tutela en materia de amparo constitucional, tomando firme convicción de la existencia del acto ilegal u omisión indebida, a cuyo efecto el agraviado o parte recurrente, deberá demostrar los mismos con prueba idónea, la cual no obstante ser discutida por la parte recurrida deberá mantenerse incólume en los datos que contenga, resultando jurídicamente lógico que cuando la prueba de cargo es desvirtuada por la de descargo no se otorgue la tutela solicitada.
Que al margen de aquella negativa de tutela, este Tribunal también podrá negarla cuando ambas partes presenten pruebas idénticas en su forma, pero con datos distintos, los cuales requieran de una investigación ante otra instancia, pues esta jurisdicción no puede investigar la veracidad de los datos contenidos en un documento, a los cuales sólo puede darle fe siempre que contenga, frente al que se le opone, todos los requisitos que le exige la Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA