SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
III.3
III.3 Que con relación a los temas referidos, sobre la falta de competencia del Notario designado como martillero para el remate, la falta de publicidad y otros, no pueden ser analizados en el fondo, porque no fueron impugnados oportunamente por los medios legales, pues es evidente que en otro incidente anterior que ya fue presentado por el recurrente y que también fue rechazado por haber sido presentado fuera del plazo, se expusieron los mismos argumentos que se plantearon en el incidente rechazado por Auto de 24 de octubre de 2002 y que también se han expuesto en el presente amparo, el cual está regido por el principio de subsidiariedad que en cuanto concierne a resoluciones judiciales, impide el ingreso a la compulsa de fondo de las mismas y establece la improcedencia del recurso contra dichas resoluciones, cuando las mismas no fueron impugnadas dentro del mismo proceso en el que se las dictó o se las impugnó extemporáneamente, pues así el art. 96-3) de la Ley del Tribunal Constitucional establece que: “El recurso de Amparo no procederá contra: ... 3.- Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso.”
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA