Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
(fs. 1083-1084, 1085)
Que ante dicha Resolución en la misma fecha, el recurrente adjuntando una fotocopia del mismo memorial cuyo cargo se ha detallado, lo presentó con un registro en la parte superior izquierda de la primera página donde consta únicamente “HRS. 11:40” y más abajo “121002”, con lo que alegó que su memorial fue presentado dentro del plazo legal para plantear incidente (fs. 1083-1084, 1085), pero el 28 de octubre de 2002, el juez recurrido decretó “Ingresó en la fecha. Estese a la resolución de la fecha (...)”, lo que motivó que el recurrente apelara de dicha decisión además del Auto de rechazo del incidente (fs. 1139-1141).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA