Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
II.3
II.3 Que, el 9 de octubre de 2002, se llevó a cabo el remate señalado (fs. 75), lo que dio lugar a que el recurrente planteara incidente de nulidad con los mismos argumentos del primer incidente que le fue rechazado, constando en la última parte del memorial original cursante en el expediente del proceso ejecutivo, un cargo que se evidencia fue presentado “por el abogado en fs. dos a hrs. 11:40 del día lunes 141002 acompaña fs. Nº 13...” que certifica la Auxiliar del Juzgado a cargo del recurrido Juez (fs. 1062-1064), quien por Auto de 24 de octubre de 2002 rechazó incidente al tenor del art. 544-II CPC (fs. 1081).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA