SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R

Fecha: 19-May-2003

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los arts. 96 y 98 CPC, establecen la forma de acreditar la constancia y validación de cualquier memorial presentado ante despachos judiciales y el cargo que deben asentar los funcionarios, y en el caso, “la fotocopia que para ese efecto se acompaña y que se repite a fs. 983 a 984 vlta. cursa ciertamente un registro de números que podría corresponder a un sellador mecánico, pero no tiene coincidencia el mismo con lo que consta en el memorial de solicitud de nulidad de remate de fs. 962 y siguientes.” por un lado, por otro, al margen de la certificación del Secretario del Juzgado Segundo de Partido de Familia, no habría manera de concluir si ese cargo, sello o números colocados en la copia, son los que el Tribunal debería dar, por lo que no se puede dilucidar quien tiene la razón y b) que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el 544-II CPC sin que se advierta que los recurridos hubieran provocado indefensión en la parte recurrente.