SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera de acuerdo con el dictamen Fiscal, declaró improcedente el recurso con el fundamento siguiente: a) que los arts. 96 y 98 CPC, establecen la forma de acreditar la constancia y validación de cualquier memorial presentado ante despachos judiciales y el cargo que deben asentar los funcionarios, y en el caso, “la fotocopia que para ese efecto se acompaña y que se repite a fs. 983 a 984 vlta. cursa ciertamente un registro de números que podría corresponder a un sellador mecánico, pero no tiene coincidencia el mismo con lo que consta en el memorial de solicitud de nulidad de remate de fs. 962 y siguientes.” por un lado, por otro, al margen de la certificación del Secretario del Juzgado Segundo de Partido de Familia, no habría manera de concluir si ese cargo, sello o números colocados en la copia, son los que el Tribunal debería dar, por lo que no se puede dilucidar quien tiene la razón y b) que el recurso de apelación fue presentado fuera del plazo previsto en el 544-II CPC sin que se advierta que los recurridos hubieran provocado indefensión en la parte recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA