SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R

Fecha: 19-May-2003

II.2

II.2     Que el 11 de septiembre de 2002, el recurrente interpuso incidente de nulidad contra el remate celebrado el 12 de agosto de 2002, argumentando el incumplimiento del art. 539-II CPC, la indefensión de otros acreedores, que el Notario designado no tenía competencia para efectuar el remate realizado y que no se tomó en cuenta que el Juez Condori ya se había excusado; sin embargo, fijó nuevo día y hora de remate con rebaja del 25%, empero, estos argumentos no fueron analizados debido a que el incidente fue rechazado porque fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 544-II CPC (fs. 71-73, 74).