Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
II.2
II.2 Que el 11 de septiembre de 2002, el recurrente interpuso incidente de nulidad contra el remate celebrado el 12 de agosto de 2002, argumentando el incumplimiento del art. 539-II CPC, la indefensión de otros acreedores, que el Notario designado no tenía competencia para efectuar el remate realizado y que no se tomó en cuenta que el Juez Condori ya se había excusado; sin embargo, fijó nuevo día y hora de remate con rebaja del 25%, empero, estos argumentos no fueron analizados debido a que el incidente fue rechazado porque fue presentado fuera del plazo previsto en el art. 544-II CPC (fs. 71-73, 74).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA