Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0678/2003- R
Fecha: 19-May-2003
(fs. 1.418)
Que, por decreto de 8 de mayo de 2003, la Comisión de Admisión de este Tribunal (fs. 1.418) remitió a despacho del Magistrado Relator el expediente requerido, disponiéndose la reanudación del cómputo del plazo, cuyo nuevo vencimiento es el 19 de mayo de 2003; por lo que la presente Sentencia es dictada dentro del plazo establecido por Ley.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Adolfo Parrado Romero, Juez de Partido Segundo de Familia, Alejandro Guerra Rocha y Elizabeth Arce Camacho, Vocales de la Sala Civil
- a)
- improcedente
- (fs. 107 - 108),
- (fs. 1.418)
- II.1
- II.2
- II.3
- (fs. 1083-1084, 1085)
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1
- III.2
- El secretario o actuario, a pedido del interesado, hará constar la presentación del escrito
- III.3
- APRUEBA