SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R

Fecha: 21-May-2003

1.2.2 Informe de las autoridades recurridas

Los Concejales recurridos prestaron informe escrito (fs. 138 a 142), en el que sostuvieron que el recurrente junto con dos Concejales fueron elegidos como Presidente, Vicepresidente y Secretario del Concejo Municipal de Vallegrande el 6 de febrero de 2000. Directiva que fue renovada al año siguiente, habiendo sido reelegido como Presidente el actor, no así los otros miembros de la Directiva que dieron paso a los nuevos designados. De igual manera sucedió en la gestión 2002, manteniéndose él en la presidencia de la Directiva. Todos esos actos eleccionarios fueron convocados y consignados en el orden del día por el recurrente, consintiendo éste en forma libre y expresa en la elección anual de la Directiva.

El 4 de febrero de 2003, el actor los citó a la sesión de 6 de febrero consignando como punto único del orden del día, la renovación parcial del Directorio del Concejo Municipal, -para los cargos de Presidente y Vicepresidente-. Iniciado el acto y luego de una serie de consideraciones, el Presidente abandonó la sesión a horas 3:45 p.m., asumiendo su representación la Vicepresidenta, bajo cuya dirección se eligió a la nueva Directiva resultando como Presidenta electa la Concejala Teresa Siles, sin que en ningún momento hayan incurrido en actos u omisiones ilegales, por cuanto el recurrente consintió libre y expresamente los mismos.

Hicieron notar que el recurrente demanda un recurso de nulidad antes que un amparo por lo que la autoridad judicial debió rechazar el amparo.  Por otra parte, éste tampoco acudió al recurso de reconsideración ante el mismo Concejo Municipal previsto por el art. 22 LM, por lo que no procede el recurso interpuesto a tenor de lo establecido por el art. 96.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no ser el amparo constitucional sustitutivo de otros recursos, pidiendo en definitiva la improcedencia del recurso, con costas.