Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente alega que los Concejales demandados vulneraron sus derechos al trabajo, a la seguridad jurídica y a ejercer una función pública por cuanto sin que medie causal legal alguna, realizaron una nueva elección de la Directiva, destituyéndolo de su calidad de Presidente del Concejo, cargo para el que fue elegido por toda la gestión municipal de cinco años como señala la ley, además que en dicha elección participaron Concejales Suplentes sin autorización de sus Titulares, cayendo sus actuaciones en la nulidad prevista por el art. 31 CPE. Corresponde por tanto analizar si los hechos demandados ameritan la protección del art. 19 CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6