Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
II.5.
II.5. En la sesión de 6 de febrero de 2003, el recurrente en su calidad de Presidente del Concejo se opuso a tal renovación, en mérito a la jurisprudencia constitucional sobre el tema y abandonó la sesión, por lo que haciéndose cargo del acto la Vicepresidenta del Concejo, Teresa Siles -ahora co-demandada-, se procedió a la elección quedando la directiva conformada por las Concejalas co-recurridas Teresa Siles, María Arteaga y Elva Montaño como Presidenta, Vicepresidenta y Secretaría del Concejo, emitiéndose la Resolución Municipal Nº 01/2003 de 6 de febrero de 2003 (fs. 53-55).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6