SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R

Fecha: 21-May-2003

Ley 2316

Por otro lado, la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, en su art. 24, modificó expresamente el art. 14.I LM, fijando en un año el período de mandato de los miembros de la Directiva del Concejo Municipal, con derecho a reelección; norma que entró en vigencia a partir de su promulgación, el 31 de enero de 2002;  por lo que respecto a su aplicación, este Tribunal, en resguardo del principio de la irretroactividad de la ley, mediante Auto Constitucional 15/2002 ECA de 15 de abril, aclaró que tal disposición “rige para lo venidero, es decir, para los casos en que se produjera una acefalía por cesación o suspensión temporal o e definitiva de alguno de sus miembros que debe proveerse, o en las próximas elecciones municipales”.