Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.3.
III.3. En el caso de autos, el recurrente fue elegido como Presidente del Concejo Municipal de Vallegrande el 6 de febrero de 2000, lo que significa que en el entendimiento interpretativo realizada por este Tribunal en la SC 1053/00-R de 10 de noviembre, tenía un mandato por cinco años, es decir hasta la conclusión de su período constitucional de Concejal; sin embargo, el recurrente, de manera voluntaria, haciendo una renuncia tácita del mandato de cinco año para el que había sido elegido como Presidente del ente deliberante, convocó a la primera sesión de la gestión 2001, y sin hacer ninguna observación, aceptó someterse a una nueva elección, en la cual resultó reelecto Presidente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6