Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.6
III.6 Respecto a la participación ilegal de Concejales Suplentes en la sesión impugnada, ante la supuesta falta de autorización de sus Concejales Titulares, el actor no aporta prueba alguna, contraviniendo de esa manera el art. 97.V LTC e impidiendo con ello que este Tribunal se pronuncie al respecto, puesto que “la determinación o decisión del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental”. La jurisprudencia se ha pronunciado también en este sentido a través de las SSCC 369/2001-R, 1201/2001-R y 409/2002-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6