SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 26 de febrero de 2003 (fs. 28 a 30) y ratificada el 19 de marzo del presente año (fs. 34), el recurrente manifiesta que el 6 de febrero de 2000, por mayoría de votos, fue elegido Presidente del Concejo por la gestión municipal 2000 a 2005, función directriz que vino cumpliendo con la mayor responsabilidad hasta que los Concejales recurridos, en la sesión extraordinaria de 6 de febrero de 2003, renovaron el Directorio del Municipio, separándolo o destituyéndolo de la presidencia de ese ente deliberante, sin que exista causal legal alguna, en clara infracción de los arts. 14 de la Ley de Municipalidades (LM) y 200.4) CPE que disponen que la función que debe ejercer el Presidente es por toda una gestión municipal y sólo podrá ser removido por las causales señaladas en el art. 17 LM, tal como lo ha reconocido también la jurisprudencia constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6