SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.2
III.2 Sobre el período de mandato de la Directiva del Concejo Municipal, se tiene que el art. 14.I LM, no fija de manera expresa el tiempo por el que el Concejo elige la Directiva del Concejo Municipal, cuando señala: “El Concejo Municipal, en su primera sesión, elegirá su Directiva de entre los Concejales Titulares...”, frente a ese vacío legal, el Tribunal Constitucional, a objeto de dar concreción a la normativa aludida, procedió a interpretar esa norma desde la Constitución, habiendo establecido en la SC 1053/00-R de 10 de noviembre de 2000, lo siguiente “...la mencionada Directiva ejercerá esas funciones durante toda la gestión para la que fueron elegidos como Concejales, que es de cinco años, salvo que cesaran en sus funciones o fueran suspendidos temporal o definitivamente de sus puestos de Concejales por las causales señaladas en los arts. 27 y 34 de la citada Ley Nº 2028”.
En la sentencia aludida, este Tribunal estableció dos sub-reglas de derecho: la primera, referida al período de cinco años de mandato de los miembros de la Directiva Municipal; la segunda, referida a los casos en que excepcionalmente es posible la renovación de la directiva, o parte de ella, antes de la finalización del período de los cinco años, en los casos de cesación de funciones (art. 27 LM) y suspensión temporal o definitiva (art. 34 LM). Esta línea jurisprudencial fue reafirmada y desarrollada a través de las SSCC 303/2001-R de 9 de abril, 637/2001-R de 2 de julio, 290/2003-R de 11 de marzo y 34/2002 de 2 de abril, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6