Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.4
III.4 De lo referido se establece con claridad que el recurrente, en las elecciones para renovar la directiva del Concejo Municipal de febrero de 2001 y 2002, consintió libre y expresamente los supuestos actos que ahora invoca de ilegales, determinando la improcedencia del amparo por la causal contenida en el art. 96.2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) que indica: “El recurso de Amparo no procederá contra... los actos consentidos libre y expresamente...” (así. SSCC 1202/2001-R, 0128/2002-R, 0727/2002-R, 0949/2002-R, 0034/2003-R, 0166/2003-R, entre otras); lo que determina una reconducción de la línea jurisprudencial, luego del tácito cambio operado en la SC 0595/2003-R.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6