Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
a)
a) Las Concejalas recurridas, al ser suplentes y no haber acreditado la autorización expresa de sus titulares para conformar la Directiva del Concejo, han infringido el inc. 2) del art. 14 LM, disposición legal que en su inc. 1) establece que el Concejo Municipal en su primera sesión elegirá su Directiva de entre sus Concejales Titulares, lo que ocurrió en la sesión de febrero de 2000.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6