Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0685/2003-R
Fecha: 21-May-2003
III.5
III.5 Que, además de lo señalado precedentemente, se tiene que en fecha 8 de febrero de 2002, se eligió a una nueva Directiva del Concejo para la gestión 2002, siendo el recurrente nuevamente nombrado como presidente; acto eleccionario que se desarrolló dentro de la vigencia de la Ley 2316 de 23 de enero de 2002, lo que determina que el período de dicha elección fue por un año, conforme lo establece la nueva normativa vigente en el momento de la elección, de lo que se establece la ausencia de violación al derecho fundamental invocado, lo que determina también la improcedencia del amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades o personas recurridas y petitorio
- 1.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- 1.2.2 Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- a)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- Ley 2316
- III.3.
- Fragmento 18
- III.4
- III.5
- III.6