SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

a)

     La recurrente, por medio de su abogado, ratificó y reiteró íntegramente  su demanda, agregando que: a) el Tribunal Calificador remitió oportunamente al recurrido el cuadro de calificaciones obtenidas por las tres concursantes, en el que se establece que el mayor puntaje le corresponde, por lo que la autoridad demandada solamente debía notificarle con el resultado, cosa que no hizo; b)  ya no existe la posibilidad de  observar ni anular el concurso.

La autoridad recurrida, en el informe escrito que corre a fs. 61 y 62, sostiene lo siguiente: a) de acuerdo a la Circular JMR-018/2002 de 13 de noviembre de 2002, se lanzó la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia de promoción interna al cargo de base de Bioquímico & Farmacéutico, con ítem LPZ 140, en cuyos incisos a) y b) se requiere la presentación de los Títulos Académico y en Provisión Nacional en Bioquímica y Farmacia; b) presentadas tres postulaciones, se limitó a remitir los sobres al Jefe Médico Regional de la CPS, quien procedió a la conformación del Tribunal Calificador de acuerdo al Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, puesto en vigencia por Resolución Ministerial (RM) 093/97 de 20 de junio de 1997; c) el Jefe Médico Regional, por nota JMR 003/03 de 2 de enero de este año, simplemente a título informativo, le remitió fotocopia simple del acta de calificación de 12 de diciembre de 2002, la cual debía ser puesta a conocimiento de las postulantes por el Tribunal Calificador, conforme al art. 15 del citado Reglamento, dentro de las 48 horas de recibido el examen, o sea que el amparo no debió ser dirigido contra su persona; d) la vulneración del derecho a la publicidad de los actos administrativos ha sido cometida por el Tribunal Calificador y de ninguna manera por su autoridad; e) la actora no ha agotado la vía administrativa antes de plantear el recurso de amparo, pues no ha utilizado la facultad que el art. 16 del mencionado Reglamento le reconoce al establecer que los postulantes podrán solicitar la revisión de la calificación de su expediente dentro de las 48 horas de haberse dado a conocer oficialmente los resultados; f) las postulantes han acreditado ser licenciadas solamente en Bioquímica y no en Farmacia, por lo que el Tribunal Calificador debió observar esa situación y retirar las postulaciones, en mérito de lo que objetó la calificación. Solicitó se declare improcedente el  recurso y que todo el proceso de selección de personal “sea anulado hasta el vicio más antiguo, es decir hasta el momento en que el Tribunal se reunió para evaluar a la postulante”.