SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.1.
III.1. El Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia de La Paz, aprobado por RM 093/97 de 20 de junio de 1997, conforme a su art. 1, es el único instrumento legal para la calificación, designación y promoción de cargos Bioquímico - Farmacéuticos vacantes o de nueva creación en el Sistema Nacional de Salud, que comprende a Organismos del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Empresas Públicas y Empresas Mixtas, que cuenten con servicios de salud en todo el territorio nacional.
El art. 14 del mencionado Reglamento establece que el Tribunal Calificador se constituirá dentro de un plazo máximo de 8 días calendario después del cierre de recepción de antecedentes y dispondrá de 5 días calendario para la calificación correspondiente, salvo que el número de concursantes obligue a un mayor número de reuniones a realizarse en días subsiguientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA