Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
II.4.
II.4. A través de la nota JMR 003/03 de 2 de enero de 2003 (fs. 36), el Jefe Médico Regional de la CPS remitió al Administrador Regional hoy recurrido, el acta de calificación del concurso de méritos y examen de competencia referido (fs. 37 a 40), incluido el cuadro comparativo respectivo, expresando que Anselma Mamani fue la ganadora del proceso, por lo que le indica que “debe coordinar con el Jefe de Personal Regional con el propósito de extenderle el nombramiento en el cargo”.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA