Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
el Tribunal Calificador retirará del concurso
De acuerdo al art. 17, el Tribunal Calificador retirará del concurso los expedientes por falta de cualesquiera de los requisitos básicos exigidos en el Reglamento, o por adulteración y/o alteración de documentos o certificados presentados, hecho que se dará a conocer al Colegio de Bioquímica y Farmacia respectivo para fines consiguientes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA