SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
II.5.
II.5. El recurrido, mediante oficio de 24 de enero de 2003 (fs. 43 y 44), comunicó al Presidente del Colegio Departamental de Bioquímica y Farmacia, su no aceptación de los resultados del concurso de méritos para optar el cargo de base de Bioquímico Farmacéutico, ítem LPZ 140, porque ninguna de las tres postulantes había presentado título de Licenciatura en Bioquímica-Farmacia, sino solamente de Bioquímica, mereciendo la respuesta de 10 de febrero (fs. 45 y 46), por la que el Titular del aludido Colegio Profesional manifestó que en la convocatoria no se especificó que se requería el título de Bioquímica y Farmacéutica, y que el Administrador Regional de la CPS debía respetar el proceso efectuado y su resultado.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA