SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
el Administrador Regional de la CPS le manifestó
Presentadas las solicitudes por la actora para que el recurrido le haga conocer los resultados del proceso de selección, por nota ALP-C-0197/2003 de 22 de abril de 2003 (fs. 49 y 50), es decir dos días antes de la interposición de este recurso extraordinario, el Administrador Regional de la CPS le manifestó que la carta de 2 de enero de 2003 fue remitida y firmada por “el Jefe Médico Regional, autoridad que no tiene la facultad, de acuerdo a lo prescrito por el art. 18 de dicho Reglamento (de Concurso de Méritos y Examen de Competencia), de hacer conocer los resultados del proceso de calificación. Los indicados sobre los cuales recae tal obligación, es decir, de poner en conocimiento el resultado de dicho concurso, son los del Tribunal de Calificación a través del Secretario designado” (las negrillas son nuestras).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA