SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R

Fecha: 08-Jul-2003

el Administrador Regional de la CPS le manifestó

Presentadas las solicitudes por la actora  para que el  recurrido le haga conocer los resultados del proceso de selección,  por nota ALP-C-0197/2003 de 22 de abril de 2003 (fs. 49 y 50), es decir dos días antes de la interposición de este recurso extraordinario,  el Administrador Regional de la CPS le manifestó que la carta de 2 de enero de 2003 fue remitida y firmada por “el Jefe Médico Regional, autoridad que no tiene la facultad, de acuerdo a lo prescrito por el art. 18 de dicho Reglamento (de Concurso de Méritos y Examen de Competencia), de hacer conocer los resultados del proceso de calificación. Los indicados sobre los cuales recae tal obligación, es decir, de poner en conocimiento el resultado de dicho concurso, son los del Tribunal de Calificación a través del Secretario designado” (las negrillas son nuestras).