SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
improcedente
La Sentencia 21/2003, cursante a fs. 73 y 74, pronunciada el 30 de abril de 2003 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declara improcedente el recurso, sin costas por ser excusable, con estos fundamentos: 1) la recurrente no ha dirigido correctamente el presente amparo constitucional, toda vez que el recurrido no es miembro del Tribunal Calificador, cuyo Secretario es quien debe entregar una copia del acta y cuadro de calificación a los concursantes, según lo dispone el art. 18 del Reglamento de Concurso de Méritos y Examen de Competencia, aprobado por RM 0943/97 de 20 de junio de 1997; 2) no se ha vulnerado el derecho al trabajo de la recurrente porque ha presentado sus papeletas de pago de la CPS, esperando simplemente se le notifique con el resultado del concurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA