SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En la demanda presentada el 24 de abril de 2003 (fs. 19 a 21), la recurrente asevera que por memorando de 12 de abril de 2002, fue contratada como Bioquímica Laboratorista de la Caja Petrolera de Salud (CPS) a tiempo completo, bajo el ítem 140 nivel 5 hasta establecer el nombramiento de la ganadora del concurso de méritos y/o examen de competencia, cuya convocatoria fue publicada en 13 de noviembre del mismo año, para que se presente la documentación requerida hasta el 5 de diciembre, en atención a lo que presentó lo requerido para conservar “por vía legal” su puesto de trabajo.
Relata que el Tribunal Examinador calificó los documentos y habilitó a las candidatas, sin que en esa primera fase exista observación alguna, pasando al examen de competencia que se realizó el 26 de diciembre de 2002. Al no conocer los resultados de la prueba, en 20 de enero de 2003 solicitó al Administrador de la CPS, con orden judicial, se le informara sobre tales resultados, y ante su negativa, ocurrió al Tribunal Calificador cuyos miembros le manifestaron que el 2 de enero habían remitido antecedentes al recurrido para que dé a conocer las calificaciones, lo que no ha sucedido hasta el presente, pese a sus reiteradas solicitudes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA