SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.2.
III.2. En la especie, se tiene plena evidencia que Anselma Mamani Paredes se presentó y ganó el concurso de méritos y examen de competencia para optar el cargo que, en forma provisoria, desempeñaba como Bioquímica-Laboratorista en la CPS Regional La Paz. Empero, el Jefe Médico Regional de la CPS cometió el error de remitir, por carta de 2 de enero de 2003, el acta de calificación final a la autoridad ahora recurrida indicándole que debía comunicar a las postulantes los resultados y ofrecer el cargo a la vencedora, cuando lo que correspondía era que, en el marco de la normativa reglamentaria examinada en forma precedente, el Tribunal Calificador en forma directa comunique a las candidatas e interesadas los resultados del proceso de selección y brinde el cargo a la ganadora, hoy recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA