Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
art. 16
Los concursantes -determina el art. 16- podrán solicitar revisión de la calificación de su expediente en única instancia, justificando tal proceder mediante nota dirigida al Presidente del Tribunal Calificador, en el término de 48 horas de haberse dado a conocer oficialmente los resultados, esta comunicación será considerada oficial a partir del momento que sea dada a conocer al postulante mediante entrega de copia del acta circunstancial y cuadros de calificación debidamente firmados por todos los miembros del Tribunal Calificador.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA