SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
III.3.
III.3. Es imperioso dejar sentado que la improcedencia de este recurso no implica de manera alguna desconocer el derecho de la recurrente al cargo que ha obtenido mediante concurso de méritos y examen de competencia, toda vez que la negativa y oposición del recurrido a la decisión del Tribunal Calificador por la presunta falta de un requisito, deberá canalizarla mediante una impugnación contra esa determinación, pues en tanto no se dé ese extremo, debe acatar su Resolución. Asimismo, se aclara al recurrido que ésta no es la vía para declarar nulo el concurso de méritos y examen de competencia realizado, ya que la competencia de este Tribunal se limita a analizar si existe vulneración de derechos fundamentales, si la parte recurrida es la que los ha lesionado, si la parte recurrente ha agotado las vías que tenía a su alcance para reclamar el respeto de los mismos y otros extremos delimitados en la demanda de amparo, razón por la que debe acudir a la instancia respectiva para solicitar la nulidad pedida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA