Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
art. 18,
De conformidad al art. 18, el Tribunal Calificador será responsable de todas las acciones y determinaciones y el Secretario designado será responsable de presentar acta de circunstancia y cuadros de calificación para la firma de todos los miembros del Tribunal Calificador, entregando una copia a cada concursante en el plazo de 48 horas hábiles de emitido el veredicto. El art. 19 del Reglamento analizado, determina categóricamente que el fallo del Tribunal Calificador es inapelable, y sólo revisará su decisión de acuerdo a lo señalado en el art. 16 de dicho cuerpo de normas.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA