Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0949/2003-R
Fecha: 08-Jul-2003
II.6.
II.6. Mediante nota de 6 de enero (fs. 3), orden judicial de 16 del mismo mes (fs. 4), y memorial de 28 de marzo (fs. 15), la recurrente solicitó a la autoridad demandada se le haga conocer el resultado del concurso de méritos y examen de competencia al que se presentó, dando lugar a la carta de 22 de abril (fs. 49 y 50), por la que el Administrador Regional de la CPS, le comunicó que quien debía hacer conocer los resultados del concurso era el Secretario del Tribunal de Calificación, por una parte, y por otra, que al no contar con título de Licenciada en Bioquímica y Farmacia, no podía acceder al cargo al que se postuló.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Persona recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- se reunirá el Tribunal Calificador para redactar el acta final y entregar resultados
- art. 16
- el Tribunal Calificador retirará del concurso
- art. 18,
- III.2.
- el Administrador Regional de la CPS le manifestó
- planteando directamente su demanda de amparo contra una autoridad sobre la que, en el marco normativo examinado, no recae la obligación de notificar o publicar la evaluación final ni ofrecer el cargo objeto de concurso a la persona que resulte vencedora
- III.3.
- APRUEBA