SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0975/2003- R
Fecha: 14-Jul-2003
a)
Los co-recurridos informaron: a) que el recurrente no era parte del proceso cuando se dictó la Resolución 32/2001, de modo que no puede después de haber transcurrido tanto tiempo interponer el presente recurso pidiendo la nulidad de una resolución en la que no era parte; b) que el recurrente ya interpuso recurso directo de nulidad contra dicha resolución el cual fue declarado infundado, precisamente porque no era parte dentro del proceso; c) que de acuerdo con el art. 10-V LAPCAF, la recusación no suspende la competencia del Juez y el proceso puede continuar hasta que se pronuncie resolución, de manera que todos los actos procesales cumplidos son válidos, aunque posteriormente el mismo tribunal sea separado del conocimiento de la causa; d) que el Juez natural actúa durante la sustanciación del proceso, en el caso de autos se trata de un Caso de Corte y el estado de la causa se encuentra para que el Juez comisionado sumariante haga las diligencias de investigación, por lo que aún no se está en un juicio propiamente dicho; e) que al tratarse de un Caso de Corte, el mismo se está sustanciando de conformidad con el CPP.1972, y por imperio de su art. 308, las causales de nulidad deben estar expresadas taxativamente en la ley, no estando en ninguna disposición del cuerpo legal aludido, la pretensión del recurrente para solicitar la nulidad y f) que, la SC 1364/2002, alegada por el recurrente, no guarda relación con el caso de autos, por lo que solicitan la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- habiendo los Vocales recurridos, convocado a un Conjuez y a varios abogados en el ejercicio libre de la profesión, quienes resolvieron, mediante Resolución 32/2001
- Armando Pinilla Butrón, Aida Luz Maldonado Bocangel y Fernando Aranibar Rico, Vocales de la Sala Penal Segunda, Sala Penal Primera y Sala Social y Administrativa Segunda, respectivamente;
- que los abogados en ejercicio y convocados por los recurridos, “al habilitar o rechazar la recusación …han usurpado funciones que no les competen, por lo tanto todos sus actos son nulos”
- a)
- improcedente
- II.1
- Fragmento 8
- II.2
- II.3
- ya que dando una errónea interpretación al art. 85 LOJ, indebidamente convocaron a abogados en el ejercicio de la profesión para resolver el incidente de recusación
- III.1
- III.2
- III.3
- APRUEBA